Las magistraturas romanas (II parte): el cursus honorum.

martes, 16 de julio de 2019

A lo largo del tiempo, desde el período de su formación, Roma fue desarrollando una serie de normas que terminaron por establecer un orden y correlación en el conjunto de las magistraturas y en el modo de cumplirlas. Así se fijó la auténtica carrera que podía llevar al joven, desde los escalones previos del servicio militar, grado por grado, hasta la dignidad suprema de cónsul. Esta carrera o cursus honorum fue regulada por un decreto del 180 a. C., la lex Villia annalis: en ella se fijaban los distintos escalones de la magistratura, de menor a
mayor (cuestura, tribunado de la plebe o edilidad, pretura y consulado); la limitación mínima de edad para cada uno de los grados (treinta años para la cuestura, cuarenta para la pretura, cuarenta y tres para el consulado); la obligación de un intervalo de dos años (biennium) entre el ejercicio de dos magistraturas y el cumplimiento, previo al cursus honorum, de un servicio de diez años como tribuno militar de una legión. Naturalmente, la legislación no podía impedir una serie de abusos y excepciones, que encontramos continuamente a lo largo de la República y, en especial, en su último siglo de existencia, que nuevos decretos intentaron sin éxito frenar.

Como paso previo al cursus honorum, y si no como magistratura propia al menos como función regular, existen una serie de ejercicios públicos encomendados a un número determinado de colegios, el viqintisexviratus . La suma total de sus miembros, veintiséis, daba el nombre a esta antesala de la magistratura, vigintisexviratus, que el joven aristócrata, dispuesto a hacer carrera política, debía cumplir, después de un servicio de diez años en el ejército como tribuno militar. El vigintisexviratus englobaba funciones administrativas, como los tresviri monetales, encargados de la acuñación de moneda de cobre en nombre del Senado; policiales como los quattuorviri viarum curandarum y los duumviri viis purgandis, que controlaban la limpieza, bajo la dirección de los ediles, de las vías del interior de Roma, y jurisdiccionales, como los tresviri capitales, auxiliares de los magistrados con imperium y responsables de las ejecuciones capitales, decemviri stlitibus iudicandis, que juzgaban.los procesos de libertad, es decir, procesos en los que se trataba del carácter libre o esclavo de un individuo determinado, y los quattuorviri praefecti Capuam Cumas, auxiliares,praetor urbanus y sus representantes jurídicos en las ciudades italianas de Capua y Cumas.

El cursus honorum proveía a la vida pública continuamente de una élite socialmente homogénea de políticos, la mayoría dé los cuales miembros de las familias dirigentes de la nobleza patricio-plebeya, de la que tradicionalmente se había extraído la magistratura. Así, Roma era gobernada por profesionales política y administrativamente, que desde los rangos inferiores iban ascendiendo hasta las más altas magistraturas. Las limitaciones y restricciones de la carrera pública prevenían que cualquier miembro individual pudiera perpetuarse en el cargo y utilizar el poder abusivamente. Los magistrados eran elegidos por las asambleas por centurias (para las magistraturas superiores: consulado, pretura y censura) o por tribus (para las magistraturas inferiores: tribunado de la plebe, edilidad y cuestura). El carácter de honos, «honor» de la magistratura explica que la investidura de los cargos superiores fuera muy apetecida y que, por consiguiente, diera lugar a luchas electorales entre los miembros de la nobilitas que, especialmente en el último siglo de la República, llegaron en ocasiones a ser encarnizadas.

El candidato debía presentarse personalmente en Roma ante los magistrados encargados de la convocatoria y dirección de la asamblea electiva. No existía una lucha electoral pública, con mítines y actos electorales, dado que tampoco existían partidos en el sentido moderno de la palabra. El candidato debía procurar con ayuda de sus amigos hacerse conocer para lograr el máximo apoyo posible. Es el llamado ambitus (de ambire, «dar vueltas»), que el candidatus cumple revestido de una toga blanca (candida), de ahí el nombre. No podía evitarse una violenta propaganda electoral entre los distintos candidatos, que no prescindía siquiera de la utilización de métodos ilegales, como la corrupción con dinero o regalos de los votantes. Sucesivas leyes de ambitu intentaron frenar esta práctica, sin mucho éxito. Para esta propaganda era necesario abundante dinero, de cuyo gasto el elegido procuraba resarcirse en la gestión anual de la magistratura que, en gran parte, necesitaba para la siguiente campaña, al intentar alcanzar el escalón superior. Así, la elegibilidad para la magistratura abierta en principio para todo ciudadano en posesión de las condiciones requeridas, en la práctica quedaba fuertemente limitada a una minoría muy restringida, la nobilitas, la élite dirigente de la nobleza patricioplebeya. Al margen de raras excepciones, el gobierno de Roma era un rígido monopolio de la aristocracia de nacimiento, completada con elementos plutocráticos; un grupo relativamente pequeño de familias nobles tenían el monopolio en los cargos públicos ya que sólo ciudadanos en posesión de una gran fortuna podían ejercer una magistratura, un cargo estrictamente honorario unido a pesados dispendios. Acemás, la oligarquía senatorial consideró siempre la magistratura como un monopolio exclusivo y lo defendió con los poderosos medios políticos, económicos y sociales que poseía. Paradójicamente, las clases bajas tradicionalmente respetaron este privilegio social y político y nunca desearon participar en el gobierno de Roma.

Dado que el ejercicio de la magistratura se realizaba por individuos que habían de revestir año tras año distintas funciones, esto excluía una especialización en los cargos y hacía imprescindible el recurso a un consilium de colaboradores del magistrado (que generalmente se escogía de entre el grupo de amigos del magistrado) y a un personal administrativo competente. Era el propio magistrado quien debía procurarse, al faltar un aparato burocrático estatal, el personal necesario tanto para el trabajo físico como para el administrativo, generalmente procedente del personal auxiliar de su casa, libertos o esclavos. Sin embargo, poco a poco fue desarrollándose un aparato estatal especializado, formado y pagado a expensas públicas, nutrido por esclavos del Estado o individuos libres y organizado en corporaciones. Estos apparitores, como se denominaba en conjunto, cubrían las funciones administrativas más precisas. Entre ellos tenían el rango más elevado los scribae; a su lado, los lictores a los que se añadían recaderos (viatores) y pregoneros (praecones), entre otros.

Consulado

Los cónsules son los magistrados superiores del Estado romano y como tales, les corresponde la dirección de los asuntos públicos. Era de hecho un monopolio de un número restringido de familias nobles; entre el 366 a.C y 63 a.C sólo 15 ciudadanos al margen de la nobleza lograron superar la barrera de la nobleza y acceder a la magistratura máxima. Como magistrados epónimos dan nombre al año en el que cumplen su función. Tras la eliminación de la monarquía y después de una serie de etapas en las que la dirección del Estado es puesta en manos de diferentes instancias (praetor maximus, praetores consules,
decemviri, tribuni militum consulare potestate), la magistratura se sedimenta definitivamente en el 367 con la elección de un consul patricio y otro plebeyo.

Los cónsules heredan el antiguo imperium real sólo limitado por los principios de la anualidad y de la colegialidad y encarnan por ello el poder estatal: disponen por tanto del
mando militar supremo y del gobierno de la ciudad. De ellos depende bajo la autoridad y el control del Senado, la conducción de la guerra: llevan a cabo los reclutamientos de tropas,
nombran los oficiales, imponen las contribuciones para las necesidades militares y cuentan con un derecho de coercido, de jurisdicción sobre las tropas. Convocan y presiden los comicios centuriados y por tribus, así como el Senado. Pueden proponer leyes y tienen igualmente un papel en materia financiera. Sin embargo con la expansión de la administración, tiene lugar un desarrollo de la función pública que, al asignar tareas específicas a otros magistrados, priva a los cónsules, si no legalmente, sí de hecho de muchas de sus funciones originales. En consecuencia, en la tardía República, relativamente pocas de estas funciones recaen en manos de los cónsules a excepción del mando militar y de ciertas ceremonias de Estado y sus efectivos poderes terminan por ser una representación más o menos simbólica en su persona de la continuidad de la comunidad estatal. No obstante se mantiene durante todo el período republicano la importancia política y el prestigio social de la función consular que es acaparada como monopolio de la nobilitas.

Pretura

En la temprana República el pretor fue un tercer magistrado igual en rango a los cónsules que, tras la reforma constitucional del 367 a.C, fue subordinado a ellos con funciones específicamente jurisdiccionales. Especializado, pues, en la administración de justicia, el praetor urbanus conservó el imperium, pero de categoría inferior y por tanto, subordinado a los cónsules. La pretura se fue desarrollando al compás de la complicación del aparato del Estado y de la expansión de Roma, siempre en el ámbito de la jurisdicción. Al praetor urbanus, cuyo campo fundamental abarcaba la administración de justicia entre ciudadanos,
se añadió el praetor peregrinus, encargado de la justicia entre romanos y extranjeros (peregrini). Con la conquista de los primeros territorios extaitálicos, Sicilia, Córcega y Cerdeña, se crearon en 227 a.C dos nuevos pretores, con una función totalmente distinta: la directa administración de estos nuevos ámbitos de competencia o «provincias», que en 197 con la creación de las dos nuevas circunscripciones de Hispania, doblan su número. Esta distinción entre pretores jurisdiccionales (dos) y pretores provinciales (cuatro) fue objeto de
transformación durante la dictadura de Sila, que aumentó su número a ocho y unificó sus competencias, en el ámbito de la administración de justicia. Sólo tras el cumplimiento de su
cargo en Roma como jueces reciban a continuación, como propraetores, el gobierno de las provincias. Como portadores del imperium estaban autorizados a convocar también asambleas y Senado, dirigir las sesiones y presentar propuestas y dirigían las asambleas para la elección de los magistrados inferiores. Los pretores provinciales, dotados de imperium militiae al ejercer su función fuera de Roma, contaban con un poder ilimitado que incluía la dirección del ejército, la coercitio y la administración de justicia.

Edilidad

Como magistratura inferior a la pretura y privada de imperium, el colegio de los ediles estaba compuesto por cuatro miembros emparejados, los dos ediles patricios o curules y los dos plebeyos. El origen y función de esta magistratura hay que buscarlo en los órganos que se dio la plebe para luchar contra el estado patricio, con dos ediles como guardianes de los templos y archivos plebeyos, que una vez finalizada la lucha en el 367 a.C., se integraron como magistrados públicos y fueron duplicados en número con la inclusión de otros dos patricios. Poco después, estos cuatro ediles, aún diferentes por sus nombres, fueron igualados en sus tareas, fundamentalmente de naturaleza policial en el interior de Roma, que comprendían el control de calles, edificios y mercados, así como la responsabilidad del abastecimiento de
víveres a la ciudad. La importancia política de esta magistratura estaba, sin embargo, en la tarea específica que les encomendaba la organización de los juegos públicos del Estado,
ocasión extraordinaria de propaganda electoral.

Tribunado de la plebe

Ocupa un puesto especial en el conjunto de las magistraturas romanas. El tribunado fue, como la edilidad plebeya, creado en la lucha de estamentos como instrumento de los plebeyos contra la aristocracia patricia y, en consecuencia, tuvo en principio un carácter revolucionario. Puesto que el tribuno no formaba parte del orden estatal y, en consecuencia, sus acciones no estaban aseguradas, los plebeyos le dotaron contra los patricios de un tabú religioso que le protegía de agresiones y que convertía a todo aquel que atentara contra su persona en maldito (sacer): el tribuno, por tanto, era inviolable (sacrosanctus). Como magistrado de la plebe su función principal era la protección de los plebeyos contra los magistrados patricios, el auxilium, que podía cumplir por iniciativa propia o a instancias de un plebeyo. Este auxilium se operaba de hecho en la prohibición impartida por el tribuno a la acción de un magistrado patricio, lo que significaba un derecho de intercessio o veto, que podía llegar a la absoluta paralización dél aparato de Estado. Tras la equiparación de los estamentos, el tribunado de la plebe, reunido en un colegio de diez miembros, fue integrado con sus especiales características, en el nuevo Estado patricio-plebeyo como magistrado público y extendió sus funciones a todo el cuerpo ciudadano como protector del pueblo contra posibles abusos de la autoridad de los cónsules y del resto de los magistrados. De su papel de protector del pueblo desarrolló la potestas tribunicia la función de velar también por el propio Estado, res publica y, por tanto, competencia del pueblo, entendiendo en procesos que hubiesen dañado los intereses del Estado, como los casos de alta traición (perduellio) o los que atentaban a la dignidad del pueblo romano (maiestas). Finalmente, su carácter de magistrados específicos de la plebe les autorizaba a presidir las asambleas plebeyas, los concilia plebis, en donde, por medio de los plebiscitos, se desarrollaba la fundamental tarea legislativa del Estado, pero también podían, en ciertas circunstancias, convocar al Senado.

Cuestura

El grado más bajo de la magistratura propiamente dicha era la cuestura , cuya función fundamental consistía en la administración del tesoro público, questores aerarii, y la protección del archivo del Estado, guardado en el templo de Saturno. Su número originario de dos fue aumentado a cuatro a finales del siglo IV para disponer de administradores del erario militar. En 267 a.C. fueron creados otros cuatro, y Sila elevó su número a veinte. Este creciente número se justificaba por la necesidad de disponer de oficiales de la administración cualificados para el servicio en Italia y en las provincias, a las órdenes directas del gobernador correspondiente. Estos quaestores provinciales desarrollaron competencias superiores a los de sus colegas urbanos. En la provincia, el cuestor era no sólo el responsable de la administración financiera sino representante y sustituto del gobernador en la administración provincial y en el mando del ejército. Normalmente incluso le era traspasada una parte de la administración de justicia.

Censura

Entre los magistrados extraordinarios , que no eran elegidos anualmente sino en períodos
de tiempo más largos o sólo por necesidades especiales, los censores son sin duda los más importantes. Su existencia se conexiona con la idea fundamental de que el cuerpo ciudadano no es nunca la simple suma de individuos, sino una comunidad ordenada por determinados principios, en Roma, cunas, tribus y centurias. Naturalmente, año tras año se modificaba, con la muerte, la inclusión de nuevos ciudadanos o los cambios de fortuna, el número de los ciudadanos incluidos en los respectivos grupos y por ello, era necesario revisar y completar continuamente las listas en donde se hallaban inscritos, tarea encomendada a dos censores, elegidos normalmente cada cinco años, aunque en la tardía República encontramos a veces períodos más largos. Esta operación del censo, es decir, la confección y control de la lista de ciudadanos y su reparto, en orden al servicio militar y al tributo, en clases censitarias y tribus, necesario también para el desarrollo de la vida política,
no era simplemente una labor mecánica: estaba imbuida de significado religioso, puesto que la operación se interpretaba como una auténtica renovación del pueblo romano, con ceremonias solemnes de purificación, la lustratio, que, al celebrarse cada cinco años, explica el nombre de lustrum que los romanos daban al período de tiempo entre una y otra ceremonia, conservado en los idiomas románicos con su significado temporal.

La lex Ovinia, entre el 318 y 312 a.C, les otorgó una nueva y decisiva competencia: la antigua función consular de confección de las listas de senadores. De este control sobre el conjunto del cuerpo ciudadano y sobre el órgano superior del Estado derivaría su función de supervisores de las costumbres y guardianes de la moral. Para su cumplimiento disponían de medios de coacción: la nota censoria mediante la cual podían tachar de la lista de senadores a individuos no dignos o, en el caso de ciudadanos comunes, incluirlos en una clase inferior o simplemente sustraerles sus derechos políticos. Estas funciones entrañaban la elección para el cargo de personas especialmente responsables, en general ex cónsules y, por ello, la magistratura confería el más alto prestigio a su portador, aunque no comportara
el imperium y aunque su ámbito de competencia fuera restringido.

Dictadura

La otra gran magistratura de carácter extraordinario; sus orígenes son oscuros. estaríamos ante la restauración temporal del primitivo magistrado republicano, sustituto del rey a la caída de la monarquía y único investido de la plenitud del poder, sin limitaciones, como solución de emergencia en circunstancias externas o internas especialmente graves, cuando se hiciera necesaria la concentración de poder en unas únicas manos para una acción más eficaz, naturalmente con una limitación temporal. El dictador, como magistratura republicana, no es elegido por los comicios, sino nombrado solemnemente por el cónsul; él, a su vez, elige un lugarteniente, el magister equitum o jefe de la caballería, comenzando así su función, que no puede sobrepasar un período de más de seis meses, tras el cual se restaura la magistratura ordinaria consular. La concentración de poder del dictador es tan fuerte que contra él no tiene validez ni el derecho de veto de los tribunos de la plebe ni, durante mucho tiempo, el de apelación ante el pueblo. Esta magistratura, utilizada con frecuencia durante los primeros siglos de la República, fue haciéndose cada vez más rara. A ello contribuyó tanto el desprestigio al que la condujeron sus últimos detentadores, como la ausencia de situaciones de excepción producidas por un peligro exterior, para el que generalmente era instaurada (dictadura rei gerundae causa,»para conducir la guerra»). Las dos dictaduras tardías del siglo I a. C, las de Sila y César, nada tienen que ver con la magistratura propiamente dicha: fueron simplemente un expediente para legitimar un poder alcanzado como consecuencia de un golpe de estado militar.

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