Las magistraturas romanas (I parte)

sábado, 13 de julio de 2019

La magistratura es la gran contribución del genio político romano a la técnica de gobierno y por ello la comprensión de su esencia y función es necesaria para tener una imagen precisa del orden estatal romano. El propio término común que la designa es aplicable al magistrado y a la función como tal, con una raíz, magis, «el que es o puede más», indica que no se trata simplemente de una función delegada, pública y concreta. El magistrado es más portador y exponente del poder estatal que servidor del mismo, concepto éste que, en contraposición al de magister, se expresa con el término minister, «el que es o puede menos» . En la lucha de estamentos propia de la sociedad romana republicana, las magistraturas constituyeron el instrumento del grupo dominante patricio contra los plebeyos y, por tanto,el brazo ejecutor de todas las tareas que en esta lucha se presentaban a la comunidad estatal. El fin de esta lucha no trajo consigo la eliminación o dosificación de estas tareas, porque la situación exterior aconsejaba un ejecutivo fuerte, que el sentido conservador romano en la fase histórica siguiente de expansión ya no pudo o no se planteó cambiar. Así permaneció la magistratura con un poder superior al de cualquier funcionario de otros estados antiguos, naturalmente dentro de los límites impuestos por la nobilitas, que la había desarrollado como un instrumento de dominación.

Magistrado es todo aquel que ejerce una función pública secular (frente a las de tipo religioso) y en la ciudad, frente a los oficiales militares, fuera de los límites de la urbs. La autoridad del magistrado en su función deriva de la legitimación de una elección por la asamblea popular correspondiente, de ahí su título de magistratus populi, y en la República clásica la elección es un requisito indispensable para un cargo público,a excepción de la dictadura, magistratura de carácter extraordinario. Como portador del poder estatal y no como mero ejecutor del mismo, no existe en la Roma republicana ningún poder por encima del magistrado. El concepto romano de magistrado implica la unidad de mando civil y militar y todos los magistrados son honorarios, esto es, no reciben una compensación económica, al menos, no directamente del Estado. Este carácter «gratuito» es la consecuencia del hecho de que los magistrados pertenecen a la nobilitas o a las clases más altas,los caballeros o miembros del orden ecuestre. Otra de sus características fundamentales es la exacta e inmodificable limitación temporal de su función, normalmente
al período de un año, con excepción, por razones especiales, de la dictadura y de la censura. Nacidas en última instancia de la necesidad de encontrar un sustituto al poder real, las magistraturas romanas se han desarrollado a lo largo de varios siglos, aumentando y complicándose, pero sin ser sustituidas ni eliminadas.

Se dividen en magistraturas patricias y plebeyas, según procedan del Estado patricio (cónsul,
pretor, edil curul y censor) o hayan nacido como consecuencia de la organización paralela que se da la plebe en la época de la lucha de estamentos( edilidad y tribunado de la plebe). La jurisdicción sobre la elección de las categorías patricias recae sobre los comicios centuriados, mientras que para las magistraturas plebeyas es competente la asamblea por tribus. Las magistraturas patricias actúan bajo la autoridad del Senado; legalmente esto no debe aplicarse a los magistrados plebeyos, aunque el Senado, a comienzos del siglo II, ha logrado controlarlas también por medios indirectos. También se distingue entre magistrados curules y no curules, según utilicen como símbolo la silla curul, adornada de marfil, o su rango inferior no lo autorice; maiores y minores en la relación jerárquica que desarrollan entre sí; finalmente, pueden ser o no senatoriales, según alcancen o no al grado de cuestor, que abre la entrada en el Senado, aunque esta caracterización es moderna.

En Roma el conflicto entre Estado y libertad no puede darse porque el individuo no posee derechos fuera del Estado, y de ahí que el concepto de separación de poderes sea completamente ajeno a los romanos. Por tanto, con la jurisdicción de su cargo el magistrado individual ejerce simultánea y sucesivamente funciones administrativas, gubernamentales, normativas y judiciales. La división de funciones en Roma se opera más vertical que horizontalmente por el distinto rango de las funciones de las diferentes magistraturas. Las magistraturas han de cumplir una serie de requisitos y sujetarse a un conjunto de limitaciones, en principio, personales: sólo puede alcanzarla el ciudadano varón, adulto, cuya ascendencia sea libre al menos desde la segunda generación, que no pese sobre él una condena judicial y que no ejerza un oficio remunerado. No se requiere demostrar estar en
posesión de una determinada fortuna: no obstante, era impensable en las condiciones de la Roma republicana y de acuerdo con la elevada posición del magistrado que pudiera presentarse como candidato alguien que no fuese económicamente independiente y con una fortuna suficiente para llevar el régimen de vida de los estamentos superiores de la sociedad.

Para comprender la esencia de la magistratura romana es necesario comprender previamente los conceptos fundamentales de imperium y potestas. El imperium indica el conjunto de la autoridad concreta, los derechos y prerrogativas que corresponden al magistrado que lo posee; por el poder de mando y privilegios que comporta está restringido a las más altas magistraturas, concretamente al consulado y pretura, aunque en este último caso con un imperium subordinado al de la primera. Es difícil traducir en términos racionalistas el concepto romano de imperium, que conlleva una buena cantidad de imponderables simbólico- místicos. Designaría la especial fuerza mágica del caudillo en su concepción más primitiva, para dominar a su pueblo y conducirlo a la victoria. Designaba el poder del rey y por ello, en época republicana, sólo estaban en posesión del imperium aquellos magistrados regulares que habían sucedido inmediatamente a la antigua monarquía, es decir, los cónsules y los pretores. Originariamente las implicaciones del imperium fueron principalmente militares pero en la época clásica constituyen ya el atributo de la magistratura civil. Imperium es lo que podría definirse como el símbolo legal de liderazgo político, el supremo derecho para impartir órdenes en todos los asuntos públicos. Al imperium es inherente el derecho de vida y muerte sobre todos los ciudadanos, naturalmente sólo en caso de emergencia, pero que incluye también en tiempos normales jurisdicción sobre crímenes capitales. Su ejercicio es básicamente discrecional y la única limitación de la jurisdicción capital es el derecho de la persona afectada de apelar a la asamblea por centurias mediante la provocatio.

El Imperium lleva consigo el derecho de mando militar en Roma y en el exterior. Este mando es ilimitado, absoluto y sin ninguna cortapisa constitucional más allá de la línea tradicional de demarcación que separa el territorio de la urbs (pomerium) del exterior, particularmente en campaña. Dentro de un teatro específico de guerra sólo un magistrado puede ser portador del imperium, que, además de la conducción de las operaciones militares, incluye la determinación de las condiciones para el cese de las hostilidades con el enemigo, el gobierno militar en el amplio sentido del término, la administración del territorio conquistado, el nombramiento de oficiales e incluso la acuñación de moneda. Sólo el titular del imperium puede obtener tras la victoria el derecho de celebrar el triunfo o entrada en Roma en carro de guerra, revestido de los propios atributos de Júpiter Óptimo Máximo, con el manto de púrpura bordado en oro, corona del mismo metal y cetro, y de ser aclamado por las tropas con el título de imperator. Como las prerrogativas militares del imperium sólo pueden ser ejercidas en el interior del recinto religioso del pomerium, zona en la que está prohibido a las tropas penetrar en armas. Por ello se acostumbra a distinguir el imperium militae, ejercido fuera del pomerium con sus atribuciones militares, y el imperium domi, que sólo incluye funciones civiles. Los lictores constituyen uno de los elementos más característicos del simbolismo constitucional romano como instrumento efectivo y también simbólico del portador del imperium; el derecho de ser escoltado por lictores también pasó de los reyes a los magistrados con imperium.

Magistrado romano presidiendo un tribunal de justicia, escoltado por un lictor

Frente al imperium, la potestas designa de forma más general toda forma de autoridad reconocida por el derecho a una persona sobre otra persona o sobre bienes. El término no tiene ningún contenido concreto, sino sólo en relación con la magistratura correspondiente:
así, tribunicia potestas es la competencia que se le reconoce al tribuno de la plebe, como aedilicia potestas es la que se refiere al edil. En relación a otros magistrados esta competencia puede ser mayor o menor, maior o minor. Ello establece una jerarquía que determina las relaciones de poderes entre sí del conjunto del ejecutivo romano. También puede ser par, es decir, semejante o igual a otra, sólo posible en el interior de un mismo colegio: precisamente de este concepto de par potestas nace el derecho de veto que, como veremos, es uno de los principios esenciales de la magistratura, puesto que si un magistrado
tiene la misma competencia o potestas que otro, puede paralizar con su voluntad, igual pero contraria, la posibilidad de acción. La potestas, por consiguiente, constituye el mecanismo fundamental de funcionamiento del Estado, cuyos magistrados están controlados vertical y horizontalmente por las distintas potestates que establecen el derecho de prohibición , de mayor a menor, y de veto, de igual a igual; es, por tanto, el principal órgano de control de la sociedad aristocrática sobre el propio aparato de Estado.

Así pues, los principios fundamentales de las magistraturas romanas son tres: la anualidad,
la colegialidad y el derecho de veto o intercessio. Todo magistrado romano ejerce su función durante el término de un año; el origen de la anualidad se remonta a finales del siglo VI a. C. con la eliminación de la monarquía y constituye el principio que separa precisamente esta institución de la libera res publica. La aristocracia patricia expulsó al último rey y traspasó sus poderes , que habían sido vitalicios, a los representantes de las gentes patricias en la figura de un único magistrado, el praetor maximus, que los ejerce anualmente, sometido al control del Senado. En los primeros tiempos de la República, el día de la investidura del cargo variaba frecuentemente; a partir del 222 a. C. fue fijada en el 15 de marzo, y desde el 153 a. C. en la fecha del 1 de enero. La razón fue de carácter práctico, para dar a los cónsules, comandantes en jefe del ejército, el tiempo suficiente para iniciar en la estación apropiada la campaña militar contra las tribus celtíberas en Hispania. Pero la fecha se mantuvo y quedó desde entonces como comienzo del año. La complicación de competencias, especialmente cuando se cumplen fuera de Roma, aunque no fue suficiente
para romper con el legalismo anual, desarrollaron pragmáticamente la costumbre de la prorrogado, o prolongación de la función, no de la magistratura, a su antiguo titular, por
el tiempo que se estimase conveniente hasta la solución de un asunto.

Sólo dos colegios comenzaban el período de su cargo en fechas distintas, los tribunos de la plebe el 10 de diciembre y los ediles, el 5 del mismo mes, sin que sepamos las razones de esta costumbre. La censura y de la dictadura no cumplían con la condición de la anualidad por razones que emanaban de la propia naturaleza del cargo. Los censores ejercían su función durante dieciocho meses cada cinco años como consecuencia de la dificultad y complejidad de las tareas que en el cumplimiento de su magistratura debían resolver. El dictador, magistrado de excepción dotado de poderes extraordinarios, sólo podía cumplir su función por un tiempo máximo de seis meses. La razón de esta limitación se encuentra, sin duda, en la misma magnitud de sus poderes que, por otra parte, en general, bastaba para las especiales necesidades que exigía su cargo: un estado de excepción como consecuencia de una apurada situación de guerra. No se permitía la repetición de una magistratura (iteratio), ni la investidura inmediata y sucesiva de dos distintas (continuatio),
ni la acumulación de varias en un solo individuo (cumulatio).

Sólo dos colegios comenzaban el período de su cargo en fechas distintas, los tribunos de la plebe el 10 de diciembre y los ediles, el 5 del mismo mes, sin que sepamos las razones de esta costumbre. La censura y de la dictadura no cumplían con la condición de la anualidad por razones que emanaban de la propia naturaleza del cargo. Los censores ejercían su función durante dieciocho meses cada cinco años como consecuencia de la dificultad y complejidad de las tareas que en el cumplimiento de su magistratura debían resolver. El dictador, magistrado de excepción dotado de poderes extraordinarios, sólo podía cumplir su función por un tiempo máximo de seis meses. La razón de esta limitación se encuentra, sin duda, en la misma magnitud de sus poderes que, por otra parte, en general, bastaba para las especiales necesidades que exigía su cargo: un estado de excepción como consecuencia de una apurada situación de guerra.

Todos los magistrados romanos, con la única excepción del dictador, cuyo objeto precisamente es lograr la concentración del poder en un solo sujeto, forman colegios de al menos, dos miembros. Pero estos colegios no significan que, para trabajar, hayan de estar completos o funcionar como conjunto, ya que, en el interior de los mismos, cada miembro está en posesión por sí solo de la competencia correspondiente a su función, de forma total e ilimitada, sin vinculación alguna a una hipotética decisión de su colegio. Esta característica de las magistraturas romanas se debe, sin duda, a varios factores, como pueden ser evitar la concentración de poder en una sola mano, con el consiguiente peligro de una tiranía, incrementar las funciones que han de cumplir las magistraturas como consecuencia del crecimiento progresivo del Estado romano o incluso, permitir el acceso de los plebeyos a las magistraturas patricias.

Precisamente del hecho de que todos los miembros de un colegio tengan el mismo poder se desprende el tercer principio fundamental de la magistratura, la intercessio o veto que cada miembro de un colegio tiene sobre las decisiones de sus colegas, individual o colectivamente. No se trata tanto de repartir las competencias, sino de dejar abierta una válvula que permita paralizar la acción de un magistrado cuando se tema contraria a los intereses del Estado o, más concretamente, de la oligarquía que lo dirige. Para no bloquear la vida política, existen prácticas que evitan la interferencia continua de los miembros de un colegio, bien por sorteo (sortitio) o acuerdo previo (comparatio), mediante turno temporal rotativo o, finalmente y sobre todo, con la división espacial o de competencia de las tareas que comporta la magistratura específica. Este ámbito de competencia lleva en latín el nombre de provincia, abstracto que, como sabemos, será utilizado en concreto para designar el ámbito geográfico en donde el propretor ejerce su gobierno, dando origen al concepto de «provincia».

Ante el exterior, competía al magistrado el derecho de cerrar acuerdos válidos y vinculantes en nombre del pueblo romano. Este derecho se limitaba a los magistrados portadores del imperium y, en general, requería la aprobación del Senado. Tenían el derecho de convocar las asambleas populares y presentar ante ellas propuestas para su votación, podían convocar al Senado así como publicar, en el ámbito de su competencia correspondientes,
«edictos», es decir, expresar sus deseos y órdenes por escrito para su conocimiento y cumplimiento general. Pertenece al magistrado también el derecho de nombrar los sustitutos y colaboradores, legati, necesarios para ayudarle en su cometido y, en fin y entre otros, la posibilidad de contar con medios de coacción para obligar al cumplimiento de sus funciones, la coercitio, que abarca desde la simple multa pecuniaria y la retención de libertad hasta el castigo corporal e incluso la muerte, si bien desde el 300 ambos quedaron regulados por el derecho del ciudadano de apelar ante el pueblo o provocatio.

Como portador del poder estatal, durante el período de su cargo, no está sujeto a responsabilidad , ni necesita dar cuenta de sus actos. Esta inmunidad se pierde, sin embargo, al tiempo que la propia magistratura, y abre la posibilidad de entablar proceso al ex magistrado, exigiéndole cuentas sobre las eventuales irregularidades de su administración. Los honores u ornamenta en ciertos casos permanecen incluso después de entregar, tras el año de función, la magistratura; así, entre otros, la utilización de la toga praetexta, orlada de púrpura; la sella curulis o silla adornada de marfil (sólo en el caso, claro
está, de los magistrados curules); el derecho de proedria o asiento especial en teatros y espectáculos y el ya mencionado del acompañamiento de lictores, para el caso de los magistrados con imperium.

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